El Gobierno ha publicado tres órdenes ministeriales que establecen los servicios mínimos para la huelga general del próximo 11 de noviembre en los sectores eléctrico, de hidrocarburos y de lucha contra incendios forestales. Las resoluciones, aparecidas en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre, incluyen obligaciones que alcanzan al 100 % de determinadas plantillas.
Seis trabajadores tiene Eléctrica de Biar Distribución, en Alicante. Los seis deberán trabajar si les corresponde cubrir los servicios mínimos establecidos. En Hidroeléctrica Vega la obligación alcanza al 75 % de la plantilla. En determinadas unidades de coordinación forestal se exige también la totalidad del personal de guardia o disponibilidad.
En esos casos, la Administración no se limita a garantizar una intervención de emergencia. Impone unas condiciones que pueden dejar a colectivos enteros sin posibilidad de secundar el paro durante sus turnos obligatorios.
Desde una perspectiva sindical, semejantes restricciones resultan abusivas. El derecho de huelga pierde su contenido cuando las autoridades obligan a trabajar a quienes deberían poder interrumpir la actividad.
Electricidad: una plantilla entera sin posibilidad de parar
La Orden TED/1180/2026 regula los servicios mínimos en el sector eléctrico. Establece obligaciones de disponibilidad para determinadas instalaciones de generación, centros de control, sistemas de comunicación y equipos de intervención.
La continuidad del suministro a hospitales y servicios de emergencia debe quedar garantizada. También la seguridad de instalaciones cuya paralización pudiera ocasionar accidentes graves. Pero mantener esos dispositivos no exige necesariamente conservar toda la actividad ordinaria de una empresa.
El caso de Eléctrica de Biar Distribución resulta especialmente significativo. Sus seis trabajadores quedan incluidos en unos servicios mínimos del 100 %. Durante el periodo de prestación obligatoria, ninguno podrá ejercer efectivamente el paro. La huelga desaparece de ese centro de trabajo.
En otras empresas se establecen porcentajes del 29 %, 30 %, 33 %, 50 % y 75 %. La diversidad de cifras obliga a examinar qué funciones se consideran imprescindibles y cuántos trabajadores hacen falta realmente para atenderlas.
Una avería que amenaza la seguridad de las personas requiere una intervención inmediata. Una tarea comercial, una operación ordinaria de mantenimiento aplazable o una actividad destinada a mantener la producción no deberían recibir el mismo tratamiento.
La electricidad es esencial para la sociedad. No todas las tareas de una empresa eléctrica lo son.
Hidrocarburos: mantener abiertas gasolineras no equivale a proteger vidas
La Orden TED/1179/2026 establece la apertura de un número de estaciones de servicio equivalente al 20 % de las censadas en cada comarca, durante su horario habitual. También regula las obligaciones de refinerías, instalaciones gasistas y sistemas de abastecimiento.
El suministro de combustible para ambulancias, hospitales, bomberos y otros dispositivos de emergencia debe estar asegurado. Eso puede organizarse mediante reservas, puntos específicos de abastecimiento y personal estrictamente imprescindible.
Mantener estaciones de servicio abiertas al público durante toda su jornada habitual responde a una obligación más amplia. Desde el sindicalismo cabe denunciar esa extensión de los servicios mínimos. Una huelga debe poder detener la actividad comercial y causar las consecuencias económicas propias de una interrupción colectiva del trabajo.
Las empresas no tienen un derecho fundamental a conservar sus ingresos durante una huelga. Los trabajadores sí tienen reconocido el derecho fundamental a suspender su actividad.
También merece atención la obligación de mantener determinadas unidades industriales para facilitar la recuperación posterior de la producción. Prevenir un accidente grave es una necesidad de seguridad; evitar pérdidas económicas o reducir los efectos de la huelga no debería justificar por sí solo la imposición de trabajo obligatorio.
Incendios forestales: emergencias sí, actividad ordinaria no
La Orden TED/1181/2026 regula los servicios mínimos de los medios estatales de apoyo a la extinción de incendios forestales.
La resolución exige el 100 % de determinados efectivos de disponibilidad, operadores y guardias del Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales. Para los sistemas de la red Hermes establece una cobertura del 75 %.
El propio ministerio recoge que el riesgo previsto para el 11 de noviembre es bajo o muy bajo en buena parte del territorio, aunque existen zonas del norte peninsular con niveles superiores.
Los incendios no entienden de calendarios. Los equipos de intervención deben poder responder ante una emergencia real y contar con los medios necesarios para proteger vidas. Pero esa obligación no debería extenderse indiscriminadamente a funciones administrativas, tareas aplazables o actividades que no resulten imprescindibles para una intervención urgente.
Los bomberos forestales y el personal de prevención también son trabajadores. Su derecho a la huelga no puede quedar anulado por el simple hecho de pertenecer a un servicio relacionado con las emergencias.
La dotación necesaria debe responder a riesgos concretos y funciones indispensables. Imponer porcentajes completos sin una necesidad suficientemente acreditada supone restringir de forma extraordinaria un derecho fundamental.
Sanidad: proteger a los pacientes sin impedir la huelga del personal
En hospitales y centros de salud, los servicios mínimos tienen una repercusión inmediata sobre enfermeras, celadores, auxiliares, personal médico, técnicos, limpieza y administración. La protección de pacientes ingresados, las urgencias, las unidades de cuidados intensivos, los partos y los tratamientos que no admiten demora exige equipos disponibles. Esa necesidad no convierte automáticamente en imprescindible toda consulta programada, actividad burocrática o intervención aplazable.
Para el 11-N, la Generalitat de Cataluña ha establecido el funcionamiento habitual de las urgencias y de las unidades de atención vital, mientras que en la atención primaria no urgente fija el 25 % de la plantilla. Las intervenciones quirúrgicas se limitan a las que no puedan aplazarse por urgencia o gravedad. El contraste entre unos servicios y otros muestra por qué resulta imprescindible justificar cada dotación, turno y puesto de trabajo.
Los mínimos no pueden utilizarse para cubrir déficits estructurales de plantilla ni para convertir una jornada de huelga en una jornada ordinaria. Cuando se obliga a trabajar a casi toda una unidad sin acreditar la necesidad asistencial concreta, el derecho de huelga queda seriamente comprometido. La defensa de la sanidad pública también incluye los derechos laborales de quienes la sostienen.
Educación: custodiar al alumnado no equivale a impartir las clases con normalidad
La educación plantea otro conflicto de derechos que exige proporcionalidad. En Cataluña, la regulación anunciada para el 11 de noviembre dispone una persona del equipo directivo por centro, un docente por cada seis unidades de infantil y primaria, el 50 % de la plantilla en educación especial y el 33 % en escuelas infantiles. También fija un 33 % para comedor y actividades complementarias. Son cifras concretas que deben examinarse atendiendo a la seguridad y las necesidades de cada etapa.
Garantizar la atención imprescindible a menores y alumnado especialmente vulnerable no debería servir para imponer la programación lectiva habitual. El profesorado, el personal educativo, de comedor, limpieza y administración tienen derecho a participar en una huelga general. Si la designación de mínimos permite mantener todas las clases y servicios como si no existiera convocatoria, el paro pierde buena parte de su eficacia.
La especial protección del alumnado no autoriza a tratar a todo el personal educativo como permanentemente disponible. Las autoridades deben explicar por qué cada cobertura es indispensable y evitar que los mínimos sustituyan el trabajo ordinario de quienes secundan la huelga.
Transporte y seguridad privada: porcentajes que también requieren explicación
En Cataluña, los servicios mínimos del transporte público urbano e interurbano se sitúan en el 25 % durante las franjas de mayor movilidad, mientras que el transporte escolar y los desplazamientos de personas con discapacidad cuentan con previsiones específicas. En seguridad privada, una resolución estatal establece para determinadas actividades porcentajes que alcanzan el 90 % en transportes públicos y centros de telecomunicaciones y el 80 % en centrales de alarma. Esos niveles tan elevados exigen un escrutinio especialmente riguroso sobre su necesidad efectiva.
El criterio no puede ser evitar molestias a toda costa ni garantizar los ingresos de operadores y contratas. Una huelga implica una alteración real del servicio; de lo contrario, la restricción del derecho acaba anulando su utilidad.
El Constitucional exige límites claros y una justificación suficiente
La jurisprudencia constitucional establece que un servicio esencial no tiene por qué funcionar con normalidad durante una huelga. Debe mantenerse la cobertura mínima de los derechos protegidos, con medidas proporcionadas y motivadas. Una reciente sentencia, la 62/2026, ha apreciado una vulneración del derecho de huelga porque la Administración no concretó suficientemente los criterios para determinar el personal obligado a prestar servicios mínimos en el transporte aéreo.
La regulación sigue apoyándose en el Real Decreto-ley 17/1977, anterior a la Constitución. Su permanencia y la reiteración de conflictos por los mínimos muestran la necesidad de una revisión profunda que refuerce el derecho de huelga y permita impugnar de manera eficaz las restricciones antes de que se celebre el paro.
Los servicios mínimos deben proteger vidas, no beneficios empresariales
El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga y contempla garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad.
La interpretación jurídica vigente de esos servicios es más amplia que la atención de emergencias o la protección inmediata de la vida. Las autoridades competentes pueden establecer restricciones motivadas y proporcionadas, sometidas a control judicial.
Pero que la legislación permita determinadas restricciones no significa que el movimiento sindical deba aceptarlas sin crítica.
Desde una posición de defensa de los derechos laborales, los servicios mínimos deberían limitarse al personal imprescindible para proteger la vida, atender emergencias y evitar daños graves e irreversibles a las personas o a las instalaciones.
La producción ordinaria, la actividad comercial, los trámites administrativos aplazables y los trabajos que puedan detenerse sin ocasionar esos daños deben quedar fuera.
La huelga existe para interrumpir el trabajo. Su capacidad de presión depende de esa interrupción.
Cuando una Administración utiliza los servicios mínimos para asegurar el funcionamiento habitual de una empresa, protege su continuidad económica a costa de limitar la acción colectiva de los trabajadores.
Un derecho que puede quedar suspendido en la práctica
La imposición de servicios mínimos afecta directamente a la capacidad de organización de las plantillas.
En una empresa donde todos los trabajadores deben acudir a sus puestos, la huelga queda impedida durante los turnos obligatorios. En otras, porcentajes muy elevados pueden reducir considerablemente sus efectos.
Las organizaciones sindicales pueden impugnar las resoluciones que consideren desproporcionadas. También pueden cuestionarse las designaciones empresariales que vulneren derechos o excedan las obligaciones legalmente establecidas.
Pero existe un problema que los recursos judiciales no siempre pueden resolver a tiempo.
Una huelga se celebra en una fecha concreta. Si una resolución abusiva impide ejercerla y posteriormente es anulada por los tribunales, la jornada perdida no puede recuperarse. El daño al ejercicio del derecho ya se ha producido.
Por eso resulta especialmente importante que las restricciones estén justificadas antes de entrar en vigor y que su aplicación pueda ser examinada con rapidez.
El 11-N también se disputa el alcance del derecho de huelga
Las órdenes publicadas para el 11 de noviembre muestran hasta qué punto los servicios mínimos pueden condicionar una convocatoria general.
Las necesidades de emergencia y la protección de la población deben quedar cubiertas. Pero no pueden convertirse en una excusa para mantener la actividad económica habitual.
Obligar a trabajar a plantillas enteras, imponer porcentajes elevados sin una necesidad concreta o mantener servicios comerciales ordinarios son prácticas que merecen una respuesta sindical y, cuando proceda, su impugnación judicial.
La defensa del derecho de huelga exige combatir esas restricciones y reclamar una regulación que impida su utilización abusiva.
Los trabajadores no convocan una huelga para que todo siga funcionando como cualquier otro día. La convocan para detener su trabajo, hacer visibles sus reivindicaciones y ejercer una presión colectiva que individualmente no poseen.
Garantizar las emergencias y proteger la vida es una obligación. Garantizar que las empresas sigan funcionando durante una huelga no debería serlo.





