La denuncia presentada por CGT ante la Inspección de Trabajo ha obligado a MKTO Catal Importaciones, empresa de Almería, a afrontar dos cuestiones pendientes con su plantilla: los complementos de incapacidad temporal que dejó de pagar durante ocho meses y la aplicación del convenio colectivo que corresponde realmente a su actividad. La actuación inspectora reconoce el derecho a cobrar las cantidades adeudadas y requiere a la empresa que adapte sus condiciones al Convenio Estatal de Artes Gráficas.
La resolución comunicada por CGT Andalucía, Ceuta y Melilla llega tras una reclamación sindical que cuestionaba tanto los impagos como el encuadramiento convencional de una plantilla dedicada a trabajos de estampación, serigrafiado e impresión. La organización considera el resultado una demostración de que la denuncia colectiva puede recuperar derechos que no deberían haberse perdido.
Ocho meses sin cobrar los complementos de baja médica
El primero de los incumplimientos detectados afecta al complemento económico de incapacidad temporal por contingencias comunes. El artículo 31 del anterior Convenio de Dependencia Mercantil de Almería reconocía una mejora de las prestaciones durante las bajas médicas, pero la empresa dejó de abonarla, según la actuación de Inspección de Trabajo divulgada por el sindicato.
El periodo reclamado comprende del 1 de febrero al 30 de septiembre de 2026. Son ocho meses de cantidades pendientes cuya recuperación no depende de una concesión voluntaria de la empresa: se trata de una obligación nacida del convenio aplicable en ese periodo. Inspección ha requerido a MKTO Catal Importaciones que realice los pagos correspondientes durante noviembre de 2026.
Los complementos de incapacidad temporal pueden suponer una diferencia importante en los ingresos de quienes enferman o sufren una baja. Dejarlos de abonar implica trasladar a la persona trabajadora una pérdida económica en un momento de especial vulnerabilidad.
Un convenio que no correspondía a la actividad real
La segunda cuestión tiene consecuencias potencialmente más amplias para las condiciones laborales. Hasta ahora, la empresa aplicaba el Convenio de Dependencia Mercantil de la provincia de Almería. Sin embargo, tras revisar la actividad productiva, los puestos y la organización del trabajo, Inspección considera que corresponde aplicar el Convenio Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.
La razón expuesta es que el conjunto de la plantilla participa en el mismo ciclo de producción, vinculado a tareas de estampación, serigrafiado e impresión. Por ello, el organismo inspector requiere la aplicación del convenio estatal a partir del 1 de octubre de 2026.
El cambio de convenio no es una formalidad administrativa. De la norma colectiva aplicable dependen tablas salariales, grupos profesionales, jornada, permisos y diversos complementos. Una clasificación incorrecta puede traducirse, en la práctica, en condiciones diferentes de las que corresponden al trabajo realizado.
Reclasificar a toda la plantilla según sus funciones
Inspección también ha requerido que la empresa adecue las categorías profesionales a los grupos previstos en el convenio de Artes Gráficas. La equivalencia deberá establecerse considerando las funciones que desarrolla cada persona, y no únicamente la denominación que figure en su contrato o nómina.
La adaptación permitirá determinar qué clasificación corresponde a cada puesto dentro del ciclo productivo. El sindicato reclama que el proceso se haga con respeto a los derechos adquiridos y que ninguna persona quede encuadrada por debajo de las tareas que efectivamente realiza.
La denuncia sindical devuelve los derechos a la negociación
CGT subraya que la intervención de la Inspección ha sido necesaria para exigir obligaciones que ya estaban reconocidas en la negociación colectiva. El requerimiento marca ahora un calendario: saldar durante noviembre las cantidades pendientes de las bajas médicas y aplicar desde octubre el convenio estatal correspondiente, junto a la clasificación profesional adecuada.
Queda por comprobar la ejecución efectiva del requerimiento y la regularización de las condiciones de toda la plantilla. La existencia de una actuación inspectora no debe confundirse con la confirmación de que el dinero ya se haya ingresado en las nóminas.
El caso de MKTO Catal Importaciones recuerda algo elemental: los convenios no son recomendaciones y los complementos salariales reconocidos no desaparecen porque una empresa decida dejar de pagarlos. La organización sindical ha conseguido que los derechos vuelvan a ser exigibles.





