Condenado el Ayuntamiento de Vigo por ignorar los riesgos psicosociales: años de avisos y cuatro trabajadores afectados

Un juzgado condena al Ayuntamiento de Vigo por incumplimientos en prevención de riesgos psicosociales conocidos desde 2019. Cuatro trabajadores afectados, 19.904 euros en indemnizaciones y una orden de corregir las condiciones laborales.
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Redacción. El daño que provoca una mala organización del trabajo no siempre deja una herida visible. Puede aparecer en forma de ansiedad, insomnio, agotamiento y bajas médicas que se repiten mientras el problema sigue en el mismo sitio: la empresa o la administración que no corrige las condiciones laborales. Una sentencia del Tribunal de Instancia de Vigo lo ha puesto por escrito al condenar al Ayuntamiento por vulnerar el derecho a la integridad física y moral de cuatro integrantes de su servicio de orientación laboral. No es una resolución firme: puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El juzgado considera acreditado un incumplimiento grave de las obligaciones de prevención de riesgos psicosociales. Lo más relevante del caso no es solo la condena económica, que asciende a 19.904 euros en indemnizaciones por daño moral, sino el tiempo transcurrido desde las primeras advertencias. El conflicto se remonta a 2019, cuando una evaluación externa ya detectó riesgos importantes en la organización del servicio municipal.

Una evaluación de riesgos que terminó en el cajón

En noviembre de 2019, el Concello de Vigo contrató una evaluación de los riesgos psicosociales del Servicio de Desarrollo Local y Empleo. El informe señaló problemas de organización que afectaban directamente a la plantilla: cargas de trabajo mal distribuidas, falta de claridad sobre las funciones de cada puesto, instrucciones contradictorias y dificultades de comunicación con los responsables jerárquicos.

Las medidas propuestas eran concretas y, sobre el papel, perfectamente abordables. Había que delimitar responsabilidades, mejorar la planificación del trabajo, corregir la distribución de tareas y establecer procedimientos para resolver los conflictos que surgían entre distintas órdenes y criterios. No se trataba de pedir a la plantilla que aprendiese a soportar la presión, sino de modificar las condiciones que la generaban.

Según recoge la resolución judicial, CCOO denunció la situación ante la Inspección de Trabajo. El organismo requirió al Ayuntamiento que aplicara medidas preventivas y tuvo que reiterar sus advertencias en años posteriores. La magistrada reconoce que se adoptaron algunas decisiones, pero concluye que no se cumplieron íntegramente las exigencias de la Inspección ni se realizó la nueva evaluación psicosocial en los términos ordenados.

La persistencia de esos problemas tuvo consecuencias sobre las personas. Dos trabajadoras sufrieron daños para su salud y necesitaron bajas médicas y atención psicológica. La sentencia también reconoce la vulneración de derechos de otros dos trabajadores afectados. El tribunal aprecia una omisión de las obligaciones preventivas que prolongó una exposición al riesgo conocida por la administración.

La condena no se queda en pagar indemnizaciones

La resolución, fechada el 14 de septiembre de 2026 y difundida en las últimas semanas, obliga al Ayuntamiento a cesar en los incumplimientos, realizar una evaluación efectiva de los riesgos psicosociales de los puestos afectados y establecer medidas de prevención específicas. Es decir, la reparación económica no sustituye a la obligación de hacer un lugar de trabajo seguro.

En cuanto a las indemnizaciones, el juzgado fija 7.501 euros para cada una de las dos trabajadoras con daños acreditados mediante bajas médicas y 2.451 euros para cada uno de los otros dos empleados. El total es de 19.904 euros. La resolución admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, por lo que la condena todavía puede ser revisada.

Conviene recordar algo esencial: que un servicio sea público no exime a sus responsables de proteger la salud de quienes trabajan en él. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a actuar ante los riesgos conocidos tanto en la empresa privada como en las administraciones públicas, con las particularidades de cada relación de empleo. Tampoco permite sustituir la prevención por una carpeta de documentación que se actualiza solo cuando llega una denuncia.

El estrés laboral no se resuelve mandando a la plantilla a relajarse

Los riesgos psicosociales están relacionados con la forma de organizar el trabajo: exigencias excesivas, falta de personal, ausencia de autonomía, turnos mal diseñados, órdenes incompatibles, conflictos prolongados o carencia de apoyo por parte de superiores. No toda situación de tensión constituye por sí sola un incumplimiento legal, pero cuando esas condiciones pueden perjudicar la salud deben identificarse, evaluarse y corregirse.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) recuerda que la prevención debe actuar prioritariamente sobre el origen del problema. Si una persona sufre por recibir tareas imposibles de completar en su jornada, la respuesta no puede limitarse a ofrecerle una charla sobre gestión emocional. Hay que revisar la carga, los plazos, la dotación de personal y las órdenes recibidas. Si cada responsable impone instrucciones diferentes, corresponde a la organización aclarar quién decide, qué prioridades existen y cómo se resuelven las contradicciones.

La evaluación psicosocial tampoco puede convertirse en un simple cuestionario sin consecuencias. Debe estudiar los puestos, recoger la experiencia de quienes los ocupan, identificar los factores de riesgo y traducir sus conclusiones en medidas verificables, con responsables y plazos. Después hay que comprobar si funcionan. Si el informe detecta un peligro y la organización lo deja intacto durante años, no estamos ante una ausencia de información, sino ante un fracaso de la prevención.

Qué pueden exigir los trabajadores ante una situación semejante

La plantilla puede comunicar por escrito los problemas de sobrecarga o desorganización, solicitar que se evalúen los riesgos psicosociales y trasladar la situación a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud, cuando existan. Si se producen daños para la salud, conviene buscar atención sanitaria, conservar la documentación pertinente y dejar constancia de las comunicaciones laborales. El diagnóstico corresponde a profesionales sanitarios; la evaluación y corrección de los riesgos laborales, a la organización y a los servicios de prevención competentes.

Cuando las advertencias internas no obtienen respuesta, los representantes de los trabajadores pueden acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las vías de reclamación judicial dependen de los hechos y de la relación laboral o funcionarial, por lo que contar con asesoramiento sindical y jurídico resulta especialmente importante. Una evaluación preventiva adecuada no exige que todas las personas estén ya enfermas: precisamente debe evitar que lo estén.

La sentencia de Vigo deja una conclusión incómoda para cualquier empleador que confunda prevención con burocracia. Los riesgos de la organización del trabajo pueden ser tan reales como los de una máquina sin protección. Y las advertencias que se desoyen terminan pasando factura a la salud de personas concretas. En este caso, el juzgado ha ordenado corregirlas. Para los cuatro trabajadores afectados, el reconocimiento llega después de años de conflicto.

Documentación consultada

— Resolución del Tribunal de Instancia de Vigo, Sección de lo Social, plaza 3, de septiembre de 2026.
— Información de Europa Press sobre la evaluación de 2019 y los requerimientos de Inspección de Trabajo, publicada el 24 de septiembre de 2026.
— Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): documentación técnica sobre riesgos psicosociales, estrés laboral y evaluación preventiva.

Imagen de portada: fachada del Ayuntamiento de Vigo, fotografía de Zarateman / Wikimedia Commons (CC0). Imagen de archivo.

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