Amianto, plomo y diisocianatos: nuevos límites de exposición y derechos de prevención en el trabajo

Dos reales decretos vigentes desde el 24 de octubre reducen límites de exposición, refuerzan la vigilancia sanitaria y obligan a revisar la prevención. Explicamos las cifras, plazos y derechos de las plantillas.
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Desde el 24 de octubre están en vigor dos reales decretos que endurecen las medidas de protección frente al amianto, el plomo y los diisocianatos. La reforma reduce los límites de exposición profesional, refuerza los controles sanitarios y establece nuevas obligaciones de formación y prevención. No es un asunto menor: hablamos de sustancias presentes en obras, instalaciones antiguas, procesos industriales, pinturas, adhesivos y determinados materiales de aislamiento.

Amianto: el límite se reduce a una décima parte

El Real Decreto 847/2026 sustituye al marco de 2006 y fija un límite de exposición diaria de 0,01 fibras por centímetro cúbico, como media de ocho horas. Antes era de 0,1 fibras. El objetivo es reducir el contacto con un material cancerígeno que todavía puede aparecer en cubiertas, bajantes, conducciones, aislamientos y edificios construidos hace décadas.

Una dificultad permanece: aunque el nuevo texto incorpora métodos de medición más sensibles, admite de forma transitoria determinados procedimientos de microscopía óptica hasta el 20 de diciembre de 2029. Por eso resulta imprescindible vigilar cómo se realizan las mediciones: cumplir formalmente una cifra no garantiza que no exista exposición peligrosa.

Qué debe garantizar la empresa en los trabajos con amianto

  • Plan de trabajo y control previo: las empresas deben cumplir los requisitos de autorización y comunicar el comienzo de los trabajos con la antelación prevista. Las contratas y subcontratas también tienen responsabilidades.
  • Protección respiratoria adecuada: se refuerzan las comprobaciones de ajuste de los equipos y se limita el tiempo diario de utilización de protección respiratoria a cuatro horas.
  • Paralización ante excesos: si se supera el valor límite, el trabajo debe detenerse inmediatamente en la zona afectada hasta adoptar las medidas correctoras.
  • Tiempo de aseo: se reconocen al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, dentro de la jornada.
  • Formación obligatoria: debe impartirse antes de comenzar la actividad, de forma teórica y práctica, gratuitamente y con actualización periódica y acreditación individual.
  • Seguimiento de la salud: los registros relacionados con exposición, formación y vigilancia sanitaria deben conservarse durante al menos cuarenta años. La vigilancia médica puede continuar después de terminar la relación laboral.

En actividades con riesgo de exposición no basta con entregar una mascarilla o una hoja de instrucciones para firmar. Es necesaria una evaluación concreta del trabajo, procedimientos de descontaminación, equipos apropiados y participación efectiva de la representación de las personas trabajadoras.

Plomo: límites más bajos y controles biológicos

El Real Decreto 846/2026 modifica la regulación de agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos y la relativa a agentes químicos. Para el plomo y sus compuestos inorgánicos establece un límite ambiental de 0,03 mg/m³. El valor límite biológico general se sitúa en 15 microgramos por 100 mililitros de sangre, aunque se admite de forma transitoria un valor de 30 hasta el 31 de diciembre de 2028.

La norma refuerza la vigilancia médica ante determinados niveles de exposición y presta especial atención a los efectos del plomo sobre la reproducción. Esto afecta, entre otros, a trabajos de fundición, reciclaje de baterías, metalurgia, retirada de pinturas antiguas y ciertas tareas industriales.

Diisocianatos: especial atención al aparato respiratorio y la piel

Los diisocianatos se emplean en productos relacionados con poliuretanos, espumas, recubrimientos, adhesivos y pinturas. Su exposición puede provocar sensibilización respiratoria, asma profesional y afecciones cutáneas. La normativa fija límites de 6 µg NCO/m³ para una jornada de ocho horas y 12 µg NCO/m³ para exposiciones de corta duración. Hasta el 31 de diciembre de 2028 se aplican los límites transitorios de 10 y 20 µg NCO/m³, respectivamente.

Qué puede hacer la plantilla y qué deben revisar los delegados de prevención

La entrada en vigor de estas disposiciones obliga a revisar las evaluaciones de riesgos cuando sean pertinentes. Los delegados y delegadas de prevención pueden solicitar información sobre los agentes presentes en el centro de trabajo, las mediciones realizadas, las fichas de seguridad, los procedimientos de intervención, la formación impartida y los protocolos de vigilancia de la salud. También deben comprobarse las condiciones de las contratas: cambiar de empresa en la nómina no elimina el riesgo.

Cuando aparezcan materiales sospechosos de contener amianto, la actuación correcta no es perforarlos, romperlos ni retirarlos improvisadamente: debe detenerse la intervención que pueda liberar fibras, identificar el material mediante los procedimientos adecuados y recurrir a empresas habilitadas para los trabajos que correspondan.

La reducción de los límites es un avance, pero su efecto dependerá de que las empresas cambien realmente sus prácticas, de que existan medios para medir y de que la Inspección pueda actuar. Una prevención que solo existe en los papeles no evita que alguien enferme años después de haber estado expuesto.