La baja médica cambia desde el 1 de diciembre: así se calculará lo que cobra cada trabajador

Desde diciembre de 2026, la incapacidad temporal se calcula con la base de cotización del segundo mes anterior. Explicamos las cuantías, excepciones y cómo comprobarlas.
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Una modificación de la Ley General de la Seguridad Social cambiará a partir del 1 de diciembre de 2026 la manera de calcular la prestación económica por incapacidad temporal. La principal novedad afecta al mes de cotización que se utiliza como referencia para determinar cuánto percibe una persona trabajadora durante una baja médica por enfermedad o accidente.

Hasta ahora, la regla general tomaba como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, se utilizará la correspondiente al segundo mes anterior. Es decir, si la baja comienza en diciembre, la Seguridad Social tendrá en cuenta la cotización de octubre, no la de noviembre.

El cambio afecta tanto a las contingencias comunes, como una enfermedad o un accidente fuera del trabajo, como a las profesionales, derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. No obstante, estas últimas mantienen sus propias reglas para calcular la base reguladora.

Cómo se calcula la nueva prestación

Para una persona con salario mensual que haya permanecido de alta durante todo el mes de referencia, la base reguladora diaria por contingencias comunes se obtiene dividiendo la base mensual entre 30. Por ejemplo, si la base de cotización del mes correspondiente es de 1.800 euros, la base reguladora diaria será de 60 euros.

En una enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan subsidio legal con carácter general. Entre los días 4 y 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %. Con la base diaria del ejemplo, esto equivale a 36 euros y 45 euros diarios, respectivamente.

Estas cantidades son brutas y orientativas. El convenio colectivo puede establecer complementos que mejoren la prestación, incluso hasta alcanzar el 100 % de determinadas retribuciones. Por eso resulta fundamental consultar el convenio aplicable antes de dar por buena cualquier reducción de ingresos.

En los accidentes laborales y enfermedades profesionales, la prestación económica corresponde generalmente al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que el día del accidente o de la baja corre a cargo de la empresa. Para calcularla también deben considerarse las reglas específicas sobre las horas extraordinarias.

Qué ocurre si acabas de empezar en una empresa

La reforma contempla situaciones especiales cuando no existe una cotización correspondiente al segundo mes anterior. Si la persona trabajadora se incorporó a la empresa durante el mes anterior a la baja, se utilizará la base de ese mes. Cuando haya comenzado a trabajar en el mismo mes en que se produce la incapacidad temporal, el cálculo se realizará sobre los días cotizados desde el alta hasta el día anterior a la baja.

Cómo comprobar tu base de cotización

La Tesorería General de la Seguridad Social permite consultar y descargar gratuitamente el informe de bases de cotización a través del portal Importass. Basta con acceder a la consulta, identificarse mediante Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o SMS, y seleccionar el periodo correspondiente.

El informe permite comprobar las cantidades declaradas por la empresa y detectar posibles diferencias con las bases reflejadas en la nómina. En caso de discrepancias, conviene conservar los recibos salariales, consultar a la representación sindical y solicitar su revisión.

El cambio normativo no supone por sí mismo una reducción general de las prestaciones, pero puede producir diferencias en la cuantía cuando la base de cotización varía de un mes a otro, por ejemplo, debido a complementos salariales, cambios de jornada o modificaciones de las retribuciones.

La recomendación para las personas trabajadoras es comprobar la base utilizada, revisar las mejoras de su convenio colectivo y reclamar cualquier error en el cálculo de la prestación.

Fuentes: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre; Ley General de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; CGT Andalucía (23 de octubre de 2026).