La magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo condenó a una auxiliar de Alcoa, Noguera Xove, a indemnizar a un trabajador de la contratista con 6.250 euros y también al comité de empresa —con la misma cantidad— por vulneración del derecho de huelga.
La defensa de operario y comité, en el que tiene la mayoría UGT, que asumió el letrado Pedro Blanco, exponía que el 23 de agosto de 2021, la asamblea de trabajadores convocó una huelga indefinida a partir del 1 de septiembre de ese año. Aún así, denunciaban, «a empresa designou durante varios días a traballadores, entre eles o demandante, para a prestación de servizos a pesar de estar en paro».
La parte demanda alegaba que Alcoa había reclamado la elaboración de las tareas encomendadas como «críticas». La jueza considera probado que «a empresa impediu ao operario exercer o seu dereito á folga e dificultou o propio exercicio da mesma. O dereito ao paro non é absoluto, pero se os servizos reclamados eran esenciais non pode determinalo a demandada nin Alcoa, senón a Administración Pública», concluye.