Durante el XX Congreso de CGT se puso de manifiesto la lúcida resistencia de una mayoría de los sindicatos presentes contra el enésimo intento por parte de Miguel Fadrique y sus aliados de transformar in situ y por la vía de los hechos a la CGT en una nueva organización (camuflada en las mismas siglas) en la que cargos unipersonales, SP’s, Comisiones, Mesas … tuviesen el rango de jefaturas ejecutivas, con capacidad decisoria, superioridad jerárquica y preeminencia censora, incluso sobre el propio Congreso y sobre los acuerdos adoptados en las asambleas sindicales respectivas.
Que esta fraudulenta pretensión estaba ya en el origen de la confrontación que durante cuatro años sacudió los cimientos de CGT lo demuestra el hecho de que, apenas a un mes de finalizado el Congreso, el nuevo Secretario de Organización, hubiese enviado anteayer, 30 de octubre, en su propio nombre y arrogándose una potestad de la que carece en absoluto, una comunicación inaceptable en CGT, a riesgo de quebrar la razón de ser y naturaleza de la organización, tal como la define el Art. 1 y articulan los Títulos estatutarios que le siguen.
En esa comunicación -despreciable incluso para los sindicatos que le auparon en el cargo- se dice: “Las solicitudes de puntos [al Orden del Día de las Plenarias, realizadas por los Comités confederales de las Territoriales o Sectoriales] … podrán ser rechazadas por falta de información. Sólo serán admitidos aquellos puntos del orden del día que deban de ser tratados en Plenaria Confederal, excluyendo aquellos puntos que no procedan al respecto”. Y, a mayor desvergüenza y desprecio hacia la CGT, añade “recordar a todas, que deben cumplir con nuestro marco legal, todas las propuestas de puntos que se quieran presentar”
¿Quién será este sujeto o camarilla, ahora innombrados, que podrá ‘dejar de admitir’, la propuesta de un Comité confederal Territorial o Sectorial, dirigida al Comité confederal del que forma parte nuclear? … ¿Quién ostentará la facultad de “rechazar”, la decisión de la Plenaria de una Confederación o de una Federación, adoptada en cumplimiento de los estatutos? …¿Quién ‘podrá excluir’ preventivamente, aquello que va dirigido a un Comité confederal, para que éste debata y decida, en función de sus exclusivas atribuciones y competencias orgánicas?
Dados los precedentes, la respuesta a estas preguntas está implícita en la propia naturaleza imperativa de la comunicación del Secretario de Organización: Serán su jefe (SG) o él mismo.
Así lo certifica lo sucedido en los últimos cuatro años y, recientemente en el Congreso. Basten tres ejemplos, entre otros muchos no menos graves:
+ La permanente censura llevada a cabo por el SG de CGT a las resoluciones del Comité confederal de Galicia sobre puntos del Orden del Día en las sucesivas Plenarias confederales, entre 2023 y 2026. Lo que supuso la sistemática vulneración de estatutos, estructura federal y funcionamiento orgánico protagonizados o amparados, de modo consciente y deliberado, por el SG y su bandería …
+ Haber sufrido la organización entera siete meses (de 16.02 a 1.10.2026) en los que la Comisión Organizadora del Congreso (una Comisión meramente técnica y logística) adoptase decisiones al margen de sus competencias orgánicas, entre ellas, la edición de un Libro de Ponencias mutilado, del que fueron excluidas 5 ponencias de nuestro sindicato pontevedrés y tres de CGT Coruña … Lo que anuló el XX Congreso como un espacio de libertad, autonomía y respeto a la filosofía y organización anarcosindicalista de la CGT.
+ La utilización instrumental durante el XX Congreso de las Comisiones Organizadora y de Credenciales y de la Presidencia de la Mesa para condicionar y secuestrar la voz autónoma de los sindicatos en el propio Congreso, lo que provocó la bronca confrontación que siguió.
Con todo, es de prever que lo que vaya a suceder de aquí en adelante -ya en la primera Plenaria de CGT que se convoque- no irá por el camino que pretende el Secretario de Organización pues, es seguro, que no faltarán miembros del Comité confederal que, por imperativo de sus plenarias respectivas, se vean en la obligación de exigir la nulidad del decreto diseñado por el Secretario general, así como la muy grave vulneración de los estatutos y normativa que el texto representa, pretendiendo usurpar al propio Comité confederal.





