Mercadona deberá abonar 11.677,35 euros a una trabajadora de su establecimiento de Basauri después de que el Tribunal de Instancia n.º 12 de Bilbao haya considerado que la empresa vulneró sus derechos fundamentales al dejar de pagarle una prima tras haber acudido a los tribunales para reclamar la reducción y adaptación de su jornada por conciliación.
Una prima retirada después de reclamar la conciliación
La trabajadora había iniciado en 2024 un procedimiento judicial para defender su derecho a reducir y adaptar su jornada laboral. Posteriormente dejó de percibir una prima por objetivos de 4.177,35 euros.
Según la resolución difundida por ELA, el tribunal considera acreditado que la decisión empresarial estuvo relacionada con aquella reclamación judicial y que, por tanto, existió una represalia por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
11.677 euros entre la prima y la indemnización
La condena obliga a Mercadona a abonar los 4.177,35 euros correspondientes a la prima que la trabajadora no recibió y añade otros 7.500 euros como indemnización por la vulneración de sus derechos fundamentales.
La sentencia recoge además conversaciones mantenidas con responsables de la empresa en las que, según ELA, se relacionaba de forma expresa el hecho de haber denunciado a Mercadona con la posibilidad de cobrar o no la prima anual.
El derecho a reclamar no puede convertirse en un castigo
El elemento central del fallo no es únicamente el impago de una cantidad salarial. El tribunal entiende que la trabajadora sufrió una consecuencia negativa después de acudir a la justicia para defender un derecho laboral, lo que convierte el conflicto en una cuestión de derechos fundamentales.
ELA considera que el caso vuelve a poner bajo la lupa el sistema de primas de Mercadona. El sindicato asegura que existen más de diez resoluciones judiciales en las que se ha cuestionado la retirada de este tipo de incentivos en situaciones relacionadas con bajas, conciliación o actividad sindical.
Conciliar sin pagar un precio laboral
La resolución del caso de Basauri refuerza una idea básica: solicitar una reducción o adaptación de jornada y acudir a los tribunales para hacerla efectiva forman parte del ejercicio de derechos laborales reconocidos y no pueden utilizarse como motivo para penalizar económicamente a una persona trabajadora.
Para ELA, el fallo tiene además una dimensión especialmente relevante para las mujeres, que continúan soportando una parte mayoritaria de las responsabilidades de cuidados y son quienes con mayor frecuencia necesitan recurrir a medidas de conciliación dentro de las empresas.




