432 muertes en el trabajo hasta julio: crecen los accidentes y la construcción encabeza la mortalidad laboral

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España registra 363.772 accidentes laborales con baja durante los siete primeros meses de 2026, un 2% más que un año antes. 349 personas han fallecido durante su jornada y otras 83 en desplazamientos in itinere. La construcción registra 103 muertes, mientras comercio y agricultura aumentan sus cifras.

La siniestralidad laboral mantiene una evolución negativa durante los primeros siete meses de 2026. Entre enero y julio se han contabilizado 363.772 accidentes de trabajo con baja, un 2% más que durante el mismo periodo de 2025. En total, 432 personas han fallecido en accidentes laborales: 349 durante la jornada de trabajo —333 hombres y 16 mujeres— y otras 83 durante los desplazamientos de ida o vuelta al trabajo —74 hombres y nueve mujeres—. A estas cifras se añaden 2.052 accidentes graves en jornada y 539 in itinere.

Los accidentes con baja producidos durante la jornada alcanzaron los 310.977, un 1,6% más, mientras que los registrados in itinere ascendieron a 52.795, con un incremento del 4,4%. En sentido contrario, los accidentes sin baja descendieron un 1,3%, hasta los 308.151.

Los accidentes aumentan entre los asalariados

Las personas asalariadas acumularon 347.877 accidentes con baja, un 2,2% más que en el mismo periodo de 2025. De ellos, 296.226 ocurrieron durante la jornada laboral, un 1,8% más, y otros 51.651 fueron in itinere, que aumentaron un 4,6%. Entre los asalariados se registraron además 1.712 accidentes graves y 308 fallecimientos, correspondientes a 293 hombres y 15 mujeres.

La evolución entre los trabajadores por cuenta propia es diferente. Se contabilizaron 15.895 accidentes con baja, un 2,6% menos, pero el número de fallecidos aumentó de 28 a 41 personas, lo que supone un incremento de aproximadamente el 46%. Es decir, disminuye el número total de accidentes registrados entre los autónomos mientras aumenta considerablemente la mortalidad.

En cuanto a la distribución por sexo, los accidentes durante la jornada entre las mujeres aumentaron un 2,8%, hasta alcanzar los 92.674 casos, mientras que entre los hombres se contabilizaron 218.303 accidentes, un 1,1% más. La situación cambia en los desplazamientos: las mujeres acumularon 28.574 accidentes in itinere, aproximadamente el 54% del total, frente a los 24.221 registrados entre los hombres.

Construcción y agricultura al alza; el comercio registra un fuerte incremento

Por sectores, la industria manufacturera concentra el mayor volumen de accidentes durante la jornada, con 57.409 casos, un 1,6% más que un año antes. Le sigue la construcción, con 46.749 accidentes (+1,3%), y el comercio, con 36.242 (+0,8%). Sin embargo, la distribución cambia considerablemente cuando se analizan exclusivamente los accidentes mortales.

La construcción registra 103 fallecimientos durante la jornada, dos más que en el mismo periodo de 2025, y presenta además el mayor índice de incidencia mortal entre los principales sectores productivos. El comercio experimenta uno de los incrementos más significativos: pasa de 24 fallecidos en 2025 a 33 en 2026, nueve más, lo que representa un aumento del 37,5%. La agricultura contabiliza 36 muertes, seis más que durante el mismo periodo del año anterior. En sentido contrario, transporte y almacenamiento reduce considerablemente su mortalidad, con 48 fallecimientos frente a los 65 registrados un año antes, 17 menos.

Andalucía concentra la mayor mortalidad

La distribución territorial también presenta importantes diferencias. Cataluña encabeza el número de accidentes durante la jornada con 52.235, un 3% más, seguida muy de cerca por Andalucía, con 51.818 (+1,6%). Sin embargo, es Andalucía la comunidad que registra el mayor número de fallecimientos, con 68 muertes, diez más que durante el mismo periodo de 2025. Cataluña contabiliza 49 fallecimientos y la Comunitat Valenciana, 36.

Entre los incrementos más destacados aparece Castilla-La Mancha, con 27 fallecidos, once más que un año antes, mientras que en el País Vasco se contabilizan 15 muertes, ocho más que en el mismo periodo de 2025. Los datos muestran una evolución desigual de la siniestralidad laboral entre territorios, con diferencias importantes tanto en el volumen de accidentes como en su mortalidad.

Infartos y derrames cerebrales: 145 muertes

Las patologías no traumáticas continúan siendo la principal causa de mortalidad durante la jornada laboral. De las 349 personas fallecidas mientras trabajaban, 145 murieron por infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas, aproximadamente el 42% del total. La cifra se sitúa muy por encima de otras causas de accidente mortal: las caídas provocaron 59 fallecimientos y los atrapamientos, aplastamientos y amputaciones sumaron 57.

Estos datos coinciden con un verano caracterizado por temperaturas excepcionalmente elevadas. Julio de 2026, junto con julio de 2022, figura entre los meses de julio más cálidos desde que existen registros, mientras el verano presenta una temperatura media de 24,5 °C y unas precipitaciones acumuladas de apenas 17 litros por metro cuadrado.

El sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo), gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, estimó 2.026 fallecimientos atribuibles a las altas temperaturas durante julio, un 91% más que en julio de 2025. Entre mayo y julio, desde la activación del Plan Calor, la estimación asciende a 3.158 muertes atribuibles a las altas temperaturas en el conjunto del país.

Es importante diferenciar ambos datos: las estimaciones de MoMo sobre mortalidad atribuible al calor no equivalen a accidentes laborales provocados por las altas temperaturas. La Estadística de Accidentes de Trabajo y el sistema de vigilancia de mortalidad utilizan metodologías diferentes y los datos disponibles no permiten atribuir directamente al calor las 145 muertes laborales provocadas por infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas.

Qué establece la normativa frente al calor

La legislación española contempla medidas específicas para proteger a las personas trabajadoras frente a fenómenos meteorológicos adversos. El Real Decreto-ley 4/2023 introdujo obligaciones preventivas relacionadas con las temperaturas extremas, especialmente para trabajos desarrollados al aire libre o en lugares que, por la actividad realizada, no puedan permanecer cerrados.

Cuando las medidas preventivas no resulten suficientes y exista un aviso meteorológico de nivel naranja o rojo, la normativa contempla la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada. Estas medidas se suman a las obligaciones generales establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la evaluación de riesgos y la protección de las plantillas.

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