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La Corte Internacional de Justicia reafirma el derecho de huelga en una decisión con alcance mundial

El 21 de mayo, la Corte Internacional de Justicia dictaminó que el derecho de huelga está efectivamente protegido por un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado en 1948.

¿De qué se trata? El Convenio n.º 87 de la OIT establece, en su artículo 3, que las organizaciones sindicales «tienen derecho a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente a sus representantes, a organizar su gestión y sus actividades, y a formular su programa de acción».

Sabemos que esto no basta para que la libertad sindical sea efectiva. En un gran número de países, se vulnera totalmente, ya que los sindicatos están prohibidos o encarnados por estructuras al servicio del Estado y de la patronal: desde Irán hasta Rusia, desde Argelia hasta China, desde Catar hasta Esuatini, ¡conocemos demasiadas situaciones de este tipo! Incluso allí donde la Constitución garantiza estas libertades, la actividad sindical independiente sigue amenazada y atacada; en todas partes, la represión antisindical es fuerte en las empresas y el derecho de huelga es objeto de constantes ataques.

La decisión de la Corte Internacional de Justicia no va a hacer efectivo el derecho de huelga allí donde no existe; tampoco anula las restricciones al derecho de huelga impuestas por numerosos gobiernos para complacer a los empresarios. Pero pone freno a las pretensiones de la patronal que, a escala internacional, quería imponer su visión de que no existía ningún convenio internacional que contemplara este derecho, lo que contribuía a legitimar todos los ataques pasados y… futuros. Es un punto de apoyo para los trabajadores y las trabajadoras, para sus organizaciones independientes que son los verdaderos sindicatos, en la lucha que opone a nuestra clase social a la de los explotadores.

Un conflicto abierto tras más de 70 años de consenso

La resolución pone fin a una controversia que llevaba más de una década bloqueando parte del funcionamiento de los mecanismos de control de la OIT. Aunque el Convenio 87, aprobado en 1948, no menciona expresamente el derecho de huelga, durante más de 70 años los órganos de supervisión de la OIT habían interpretado que éste constituye un elemento inseparable de la libertad sindical. Sin embargo, desde 2012, el grupo de los empleadores cuestionó esa interpretación, generando una grave crisis institucional dentro de la organización internacional.

Ante este bloqueo, el Consejo de Administración de la OIT decidió en noviembre de 2023 elevar la cuestión a la Corte Internacional de Justicia, solicitando una opinión consultiva sobre si el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por dicho Convenio.

La trascendencia de esta resolución queda reflejada en el propio procedimiento seguido ante la Corte Internacional de Justicia. El máximo órgano judicial de Naciones Unidas reconoce que existía un “desacuerdo grave y persistente” sobre la interpretación del Convenio 87 de la OIT, situación que durante años bloqueó parte de los mecanismos de supervisión internacional en materia de libertad sindical.

La importancia mundial del caso quedó patente por la amplia participación internacional: decenas de Estados y organizaciones internacionales intervinieron en el procedimiento. Finalmente, la Corte concluyó, por una amplia mayoría de 10 votos frente a 4, que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones sí está protegido por el Convenio 87, reafirmando así décadas de doctrina y práctica internacional en defensa de los derechos sindicales.

La Opinión Consultiva no define el contenido exacto o las condiciones concretas de ejercicio del derecho, pero sí establece un principio jurídico fundamental que refuerza la posición histórica del sindicalismo internacional y de los órganos de control de la OIT.

Esta resolución va más allá del ámbito jurídico. Se trata de un mensaje político y social de enorme relevancia en un contexto global que pretende restringir la organización colectiva de los trabajadores, limitar la protesta social y debilitar la negociación colectiva. En numerosos países asistimos a intentos de criminalización de la acción sindical, restricciones al derecho de manifestación y retrocesos en derechos laborales básicos bajo el argumento de la competitividad económica o la desregulación.

La decisión de la Corte Internacional de Justicia reafirma que la libertad sindical y el derecho de huelga no son obstáculos al desarrollo económico, sino pilares esenciales de cualquier sociedad democrática y de un modelo de relaciones laborales basado en la justicia social y el equilibrio entre las partes.

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