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No al sistema de mutuas: cuando el sistema no se centra en la salud

En el resto de Europa no existe un equivalente a las mutuas españolas

Consideramos imprescindible un cambio radical en la regulación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, comenzando por la eliminación de las mutuas, entidades privadas que deberían ser sustituidas por un gestor objetivo y sin intereses particulares, es decir, por entidades públicas.

Las mutuas constituyen un negocio y un sistema de gestión obsoleto. En el resto de Europa no existe un equivalente a las mutuas españolas. España es bastante singular en el peso considerable que otorga a las mutuas privadas colaboradoras para gestionar el dinero público relacionado con las prestaciones derivadas de este tipo de contingencias.

Aunque afirman ser entidades sin ánimo de lucro, algunas han sido sancionadas por fraude a la Seguridad Social debido a desvío de fondos y facturación irregular.


Todo un lobby institucional

Las mutuas rigen sus actuaciones por los principios de menor coste económico y reducción del tiempo de baja y recuperación del paciente, mediante una serie de prácticas estructurales disfuncionales destinadas a acelerar las altas: presión sobre la persona afectada, discrepancias con los médicos del sistema público respecto a su estado, derivación de casos como contingencias comunes, entre otras. Se trata de un conjunto de prácticas orientadas a reducir costes que entra en conflicto con el principio básico de la recuperación plena de la salud de la persona trabajadora.

Se configura así un sistema de gestión de fondos públicos con prácticas que perjudican a las personas trabajadoras que cotizan para tener debidamente cubiertas estas prestaciones.


Un sistema de entidades colaboradoras que forman parte del sector público estatal y gestionan patrimonio de la Seguridad Social. ¿Sin ánimo de lucro?

Los datos publicados por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado revelaban salarios de directivos de mutuas que podían alcanzar los 245.000 euros anuales, complementados con vehículos y otros beneficios. Estas cifras resultan especialmente sensibles si se tiene en cuenta que estas entidades gestionan fondos procedentes de cotizaciones sociales, es decir, recursos públicos.

Ya en 2010, en solo ocho mutuas analizadas, 237 directivos superaban en 2006 las retribuciones correspondientes a los altos cargos del Gobierno y de la Administración General del Estado; tres de ellos incluso percibían más de 290.000 euros anuales, además de pagos indebidos que, para el conjunto de las mutuas, ascendían a 14.916.941 euros.

El papel del Tribunal de Cuentas es clave en este escenario. Sus fiscalizaciones periódicas e informes apuntan a posibles disfunciones en la gestión y en la política retributiva. No se trata únicamente de una cuestión de legalidad, sino también de adecuación y proporcionalidad en el uso de los recursos.

Otro elemento relevante es la persistencia de desigualdades de género en los órganos directivos. El hecho de que las cúpulas sigan estando mayoritariamente ocupadas por hombres, pese a la Ley de Igualdad, evidencia que las políticas de equidad no se han traducido aún en cambios reales. Además, las mutuas pueden realizar aportaciones a los planes de pensiones de su personal con cargo a fondos de la Seguridad Social. Estas aportaciones pueden llegar a ser tan elevadas que, si no se controlan, pueden funcionar como salario diferido encubierto.

En conjunto, el debate no se limita a los elevados salarios o al modelo en sí, sino que afecta a la gobernanza, la rendición de cuentas y la legitimidad de un sistema en el que entidades que gestionan recursos públicos operan con dinámicas alejadas de un verdadero servicio público.


Infradeclaración sistémica de accidentes y enfermedades profesionales

Miles de trabajadores y trabajadoras ven cómo lesiones o patologías claramente vinculadas a su actividad laboral son tramitadas como bajas por contingencias comunes. Esta práctica, lejos de ser anecdótica, refleja una infradeclaración generalizada.

El fenómeno es especialmente grave en el caso de las enfermedades profesionales, los riesgos psicosociales y las lesiones musculoesqueléticas. En muchos casos, patologías derivadas del entorno laboral no se identifican ni se reconocen como tales, lo que traslada la responsabilidad económica al sistema público de salud y, en última instancia, al conjunto de la ciudadanía.

Esta situación tiene una doble consecuencia. Por un lado, supone una pérdida directa para la persona trabajadora, que puede ver reducidos sus derechos e indemnizaciones. Por otro, implica un traslado de costes hacia la Seguridad Social, ya que las bajas son financiadas con recursos públicos mientras determinados actores del sistema, incluidas las mutuas, mantienen su margen de actuación y gestión.

Desde el punto de vista de los agentes sociales, la denuncia es clara: la infradeclaración de enfermedades de origen laboral en España es sistemática y afecta especialmente a los casos más difíciles de diagnosticar o reconocer, entre los que destaca de forma preocupante el cáncer de origen laboral.

Esta distorsión afecta especialmente a determinadas patologías:

  • Trastornos musculoesqueléticos
  • Enfermedades mentales (estrés, síndrome de desgaste profesional o burnout)
  • Cánceres laborales
  • Enfermedades cardiovasculares relacionadas con el trabajo
  • Exposición a riesgos ambientales (calor extremo, agentes químicos)

Mientras el sistema no integre plenamente esta realidad, una parte importante de la enfermedad derivada del trabajo seguirá quedando fuera del registro oficial, con consecuencias sociales y sanitarias de gran alcance.

Estudios recientes indican un subregistro de entre el 50 % y el 95 %, y el problema es reconocido como estructural por investigaciones epidemiológicas.

Los datos siguen aumentando. En 2016, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) elaboraron las primeras estimaciones conjuntas de la carga de enfermedad y lesiones relacionadas con el trabajo, señalando 1,9 millones de muertes y una pérdida de 89,7 millones de años de vida ajustados por discapacidad (DALY) atribuibles a 19 factores de riesgo laboral. Un estudio más reciente de Takala et al. estimó un mayor número de enfermedades profesionales, con 2,58 millones de muertes en 2019.

España muestra una tendencia al alza en la declaración de enfermedades profesionales, pero los estudios epidemiológicos indican que el sistema sigue detectando solo una parte del problema real.


Conflicto de interés estructural

Quien paga las prestaciones por baja también participa en las decisiones sobre si estas son de origen laboral o común.

La prevención de riesgos laborales en España se ha convertido, en muchos casos, en un ejercicio formal más que en una herramienta real de protección. Sobre el papel, el sistema puede parecer completo —evaluaciones de riesgos, vigilancia de la salud, planes preventivos y servicios externos especializados—, pero la realidad y los datos de siniestralidad muestran lo contrario.

A ello se suma la dependencia económica de los servicios de prevención respecto a las empresas que los contratan.

En el modelo de servicios de prevención externos vinculados a mutuas, es la empresa quien paga y selecciona el servicio que, a su vez, debe evaluar los riesgos de esa misma empresa. Esta relación introduce una tensión evidente entre independencia técnica y dependencia económica. Sin necesidad de entrar en prácticas concretas, esta configuración favorece evaluaciones menos exigentes o centradas en cumplir el mínimo normativo, especialmente cuando las medidas preventivas implican cambios organizativos o costes adicionales.

A esta combinación de formalidad y dependencia se añade un tercer factor, a menudo menos visible pero igualmente relevante: los bajos costes de la modalidad preventiva. En muchos casos, los servicios de prevención externos operan con presupuestos ajustados y precios competitivos, lo que facilita la contratación, pero limita el tiempo y los recursos destinados a cada empresa. Cuando la prevención se presta bajo presión de costes, el resultado tiende a ser una actividad más estandarizada, con menor seguimiento personalizado y menor capacidad de intervención directa sobre los riesgos reales del puesto de trabajo.

Por tanto, su eficacia real queda condicionada por una arquitectura que prioriza el cumplimiento formal, opera bajo vínculos económicos directos con las empresas y se desarrolla, a menudo, con recursos limitados. Esto genera una prevención que, más que anticipar el daño, suele llegar después, cuando el problema ya se ha producido.


Secretaría de Salud Laboral de la CGT de Cataluña