El Tribunal Supremo ha anulado la concesión directa de subvenciones a CEOE, Cepyme y UGT, por considerarlas ya fuera del marco excepcional del covid. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, con una cuantía total máxima de 30,6 millones a estas tres organizaciones.
Las ayudas se daban en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE. Sin embargo, el TS no considera acreditadas las circunstancias que impedían, supuestamente, el procedimiento ordinario de convocatoria pública que prevé la Ley General de Subvenciones.
La sentencia se pronuncia en el sentido de que invocar la crisis del Covid-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones no tiene justificación legal alguna. Y tampoco cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, puesto que se trata de una concesión de más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical.
Sin justificación por interés público
El Alto Tribunal hace también referencia al informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención. En él, se señalaba que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultasen la convocatoria pública. Y, por ello, no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando, ya en el ejercicio 2020 y a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares.
Pero es que, además, con base en dicho informe, la Sala considera que no puede reputarse como ejemplar la ejecución de dicho Real Decreto 1104/2020, al cual se pretende dar continuidad.
No consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios. Para ello, se había anticipado un pago del 50 % y contaban con dos fechas límites: el 30 de junio de 2022 para incurrir en los gastos subvencionables y, para su justificación, el 30 de septiembre de 2022.
El pronunciamiento añade que, aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical UGT beneficiarias de las subvenciones son representativas, constituyendo interlocutores sociales, también lo es que no son los únicos interlocutores. Por ello, la atribución de “posición única” carece igualmente de justificación.
La subvención de 2020, aún en el Constitucional
La Sala recuerda que hubo un Real Decreto anterior, el 1104/2020, de 15 de diciembre, con una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo Plan. El Tribunal rechazó los recursos presentados contra el mismo porque consideró que entonces existían circunstancias singulares para no seguir la convocatoria pública.
