El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que España incurre en discriminación al excluir a los padres del complemento de pensión por incapacidad permanente por tener dos o más hijos o hijas
Así lo determino el TJUE en su sentencia del pasado 14 de septiembre, al reconocer que los padres de dos o más hijos/as tienen derecho a un complemento de pensión de incapacidad permanente y, además, a una indemnización adicional por tener que acudir ante los tribunales para reclamar sus derechos. Este acto discriminatorio en razón de sexo, se presenta por la práctica administrativa de denegar sistemáticamente este complemento a los padres en tal situación.
No es la primera vez que el TJUE se pronuncia al respecto. En una sentencia del 2019 ya había reconocido el derecho de los padres al complemento de pensión por incapacidad permanente, señalando que la concesión de dicho complemento, reservado únicamente, a las madres constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato. Sin embargo, la Administración española ha seguido denegándolo debido a que la normativa reserva este complemento únicamente a mujeres. Por lo que es necesario realizar una modificación legal para garantizar el derecho de los hombres que se encuentren en este mismo supuesto.
Sentencia TJUE del 14 de septiembre
La sentencia analizó el caso del padre de dos hijos, con una prestación por incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS, con efectos a partir del 10 de noviembre de 2018. Con base en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, presentó ante el INSS una solicitud de reconocimiento de su derecho a recibir el complemento equivalente al 5 % de la prestación de incapacidad permanente (porcentaje correspondiente al supuesto de tener dos hijos/as). Sin embargo, el INSS denegó su solicitud.
A raíz de dicha resolución, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, el cual reconoció su derecho al complemento de pensión, pero desestimó la pretensión indemnizatoria, fijando los efectos económicos del referido complemento a partir del 10 de agosto de 2020, tres meses anteriores a su solicitud, en vez de retraer los sus efectos a partir de la fecha en que tuvo acceso a su pensión (el 10 de noviembre de 2018).
En ese sentido, en las cuestiones planteadas al TJUE en el presente caso, fueron las siguientes:
- Determinar si la práctica del INSS de denegar continuamente el complemento de pensión a los padres y obligarlos a reclamar en vía judicial, constituye una discriminación por razón de sexo.
- Aclarar si los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias con el fin de suprimir disposiciones tanto legislativas como administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.
- Establecer cuál es la fecha a partir de la que debe concederse el complemento de pensión y, en particular, si dicha concesión debe ser retroactiva y surtir efectos a partir de la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente a la que está vinculado tal complemento o, por lo contrario, debe tenerse en cuenta la fecha de la solicitud con retroacción de 3 meses.
- Resolver, si procede abonarle una indemnización adicional, con el fin de, por un lado, reparar los daños materiales y morales sufridos y, por otro, disuadir de incumplimientos del Derecho de la Unión.
Adicionalmente, el demandante alegaba que si hubiera sido una mujer, se le habría informado de ese derecho desde la fecha de su incapacidad, por lo que adicionalmente solicitaba una indemnización reparadora y disuasoria por vulneración del principio de no discriminación.
Cuestiones jurídicas en análisis
La Ley General de la Seguridad Social reconoce el complemento por maternidad en las pensiones contributivas a “mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados”, cuyo porcentaje se determina en función del número de hijos o hijas. En caso de dos, corresponde al 5 %.
A raíz de la determinación del TJUE en 2019, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS dictó el Criterio de Gestión 1/2020, en el que dictaminó que el complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, en tanto no se llevara a cabo la correspondiente modificación legal, se seguiría reconociendo únicamente a las mujeres que cumplieran los requisitos exigidos, tal como se venía haciendo hasta la fecha.
En ese sentido, excluir a un hombre del acceso al complemento en cuestión, resulta contrario a los principios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres expresa, que reconoce que
“los actos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido”.
Además, la normativa española reconoce el derecho a indemnización en favor de la persona demandante por haber sufrido discriminación, en función del daño moral causado y de los daños y perjuicios adicionales derivados.
Adicionalmente, se incumple con la Directiva Europea 79/7, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en la que se establece como principio de los Estados miembros el de tomar las medidas necesarias para suprimir disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato e introducir en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier persona, que se considere perjudicada por la no aplicación del principio de igualdad de trato, pueda hacer valer sus derechos por la vía jurisdiccional después de haber recurrido, eventualmente, a otras autoridades competentes.
Discriminación directa a los padres en el complemento a las pensiones
El TJUE consideró que se trata de una discriminación directa por razón de sexo y resolvió que el órgano jurisdiccional y las autoridades administrativas nacionales encargadas de aplicar ese régimen deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador. En consecuencia, deben aplicar a los padres el mismo régimen del que disfruten las madres.
Es discriminatorio también hacer valer por vía judicial a los hombres su derecho al complemento, ya que los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y a gastos adicionales. En ese sentido, el TJUE con la finalidad de restablecer la igualdad de trato manifiesta que se debe hacer un reconocimiento retroactivo y, además, determinar una reparación pecuniaria para el padre, motivado por la necesidad de reclamar judicialmente la prestación.
Además, determinó que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación directa por razón de sexo, según las normas nacionales aplicables.
Complemento maternidad en las pensiones para hombres. ¿Cómo solicitarlo?
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Aunque es mayoritariamente sufrido por las mujeres, sin embargo, también se reconoce este complemento en las pensiones para hombres que hayan sido padres y se hayan visto perjudicados en su carrera laboral y cumplan con los requisitos exigidos.
Primero, debemos distinguir entre el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, para las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
De 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la Directiva Europea en materia de Igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, éste se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes. Adicionalmente, los padres que tienen que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.
Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Esta vez se reconoce el derecho a los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres.
Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021). Para la tramitación ordinaria del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones te recomendamos revisar la guía que el INSS tiene disponible.
¿Qué pasa si soy jubilado/pensionista y realicé mi trámite entre 2016 y 2021?
Puedes solicitar el reconocimiento de este plus en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la directiva europea en materia de igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Requisitos para solicitar el complementos en las pensiones
Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones. Aquí te contamos de qué manera realizarlo.
Los requisitos que debes cumplir son:
- Haber tenido uno o más hijos/hijas biológicos o adoptados.
- Encontrarte en alguno de estos supuestos:
a) Ser titular de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y demostrar la interrupción o perjuicio de la carrera profesional a raíz del
nacimiento o adopción:
– Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o,
en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
c. Contar con una jubilación de carácter ordinario o, en su caso, jubilación anticipada de carácter forzoso.
¿Dónde se solicita el complemento?
Actualmente, se puede solicitar junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar, indicando los hijos/as por los que se solicita.
- En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de la sede electrónica o, presencialmente, con cita previa.
- Si tienes dudas al respecto, puedes llamar al INSS al teléfono 901166565 o al 915421176.
¿Cuál es su importe?
La cuantía de este complemento se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023 se estableció el importe de 30,40 euros por cada hijo o hija con un máximo de 4 veces dicho importe (121,6 euros).
El complemento será satisfecho en catorce pagas (con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre), junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
El complemento no se computa en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
¿Pueden percibirlo ambos progenitores a la vez?
El complemento de brecha de género sólo podrá percibir uno de los progenitores. Por lo tanto, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.
Importante: el complemento no se reconocerá si has sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco tendrás derecho a este complemento si has sido condenado por violencia contra la mujer ejercida contra la madre, ni si cuentas con una condena por ejercer violencia contra tus hijos o hijas.
Estimamos que con esta medida se contribuye a combatir los roles y estereotipos de género, así como la feminización de tareas de cuidados, fomentando la corresponsabilidad.
