El Tribunal Supremo ha declarado la existencia de relación laboral entre Glovo y un repartidor.
Tras varias sentencias contradictorias que se habían dado en los Tribunales de las distintas Comunidades Autónomas, el Tribunal Supremo aclara el debate y establece que los repartidores son asalariados y no autónomos.
Así, en un comunicado señala que en la relación entre la empresa Glovo y el repartidor concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, en particular la dependencia y la ajenidad.
Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, además de ser titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para la prestación de sus servicios se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios dentro de la organización del trabajo que hace la empresa.
Al considerar al rider como persona trabajadora por cuenta ajena ya puede organizarse sindicalmente dentro de la empresa, ésta tiene que garantizar su seguridad y salud, goza de una protección más amplia en caso de accidente de trabajo, se le aplica la normativa sobre el salario mínimo (13.300 € anuales por jornada completa en 2020), y sobre jornada, descanso, permisos y vacaciones entre otros.
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